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Dirección Serrano 310 San Martin 103
Responde a asegurar la persona del adolescente que ha sido imputado de infringir la ley penal, en el curso de las actuaciones del procedimiento; esto es, la presencia del adolescente a todas las actuaciones del proceso y en la ejecución de la sentencia.
Es una "medida restrictiva personal, que adopta el tribunal en contra del imputado en el proceso penal, con el objetivo de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento"1.
En su aplicación y ejecución, por su naturaleza, señala restricciones en cuanto al proceso de intervención.
El transcurso del acompañamiento en ningún caso ha de ser invasivo y/o adelantándose a una pena o sanción del imputado. Se mantiene completamente vigente el principio de inocencia del adolescente.
El acompañamiento de la figura del agente socio-educativo, centrará su accionar en:
Las Medidas Cautelares Ambulatorias, están contenidas en el
art. 155 letra b) del CPP. Son provisorias, y su tiempo esta
determinado por la duración de cada proceso.
1 OO.TT. Definición de la Medida (pag. 4). Marzo 2007.