La
Libertad Asistida Especial es una sanción mas intensa, y al igual que la Libertad Asistida, se desarrolla en forma ambulatoria.
El Plan de Intervención Individual (PII), contemplará un programa intenso de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario, que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.
El Tribunal aprueba el PII y fija la frecuencia y duración de cada intervención, las que tendrían el carácter de obligatorio, para el/ la adolescente.
El Delegado, a cargo de la orientación, motivación y Control del adolescente, deberá informar, la inasistencia del adolescente a los encuentros establecidos y las tareas encomendadas a supervisar por el Tribunal.
La duración de esta sanción no podrá exceder los tres años.